La zona ZEC, Zona Especial Canaria, es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Su finalidad es promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva. En el mes de enero de 2000, la Comisión Europea (CE) autorizó la ZEC, que está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994.
A continuación, te desglosamos las ventajas fiscales de las que podrías aprovecharte si eres una entidad o sucursal que pretendas desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.
Las Entidades de la Zona Especial Canaria estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%. Este se aplicará sobre unos límites de base imponible, atendiendo a la creación de empleo.
TOPE BASE IMPONIBLE ZEC | NÚMERO DE EMPLEOS | |
Gran Canaria y Tenerife | 1.800.000 € | 5 empleos |
500.000€ adicionales por empleo (hasta máximo de 24.300.000€) | 6-50 empleos | |
Base imponible ilimitada | Más de 50 empleos | |
Resto de islas Canarias | 1.800.000 € | 3 empleos |
500.000€ adicionales por empleo (hasta máximo de 25.300.000€) | 4-50 empleos | |
Base imponible ilimitada | Más de 50 empleos |
Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF
Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.
Si eres una entidad o sucursal que pretendas desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios y estás encuadrada dentro del listado de actividades permitidas, podrás aprovecharte de las ventajas anteriormente citadas. Para ellos, tendrás que cumplir con una serie de requisitos que te enunciamos a continuación:
Lo primero será obtener la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC para convertirse en Entidad ZEC.
Se trata de un procedimiento sencillo y se inicia mediante la presentación de la Solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC), una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar junto con unos documentos a aportar. El plazo máximo para obtener esta autorización es de dos meses.
Con esta autorización previa, podrás inscribir tu entidad en el ROEZEC, presentando el Número de Identificación Fiscal (NIF), la copia simple del documento acreditativo de su constitución presentado ante el Registro Mercantil, y la solicitud de inscripción en el ROEZEC.
Si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en contactar con nosotros para aprovechar las enormes ventajas fiscales que puede ofrecerte la zona ZEC.